Por las motivaciones expresamente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta CONMUTACIÓN DE PENA POR CONFINAMIENTO a favor del penado JEAN CARLOS RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° 14.027.199, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón e igualmente queda obligado a presentarse cada Quince Días ante la Jefatura la Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón , con prohibición de salida de la Jurisdicción de ese Municipio sin autorización de este Tribunal hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta mas el aumento de la tercera parte que prevé el artículo 53 del Código penal, la cual se hará efectiva para la fecha25 de Octubre de 2006.Todo de conformidad a lo previsto en los artículos.....