Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, a favor de los ciudadanos JAIRO JOSÉ FIGUEROA COVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.783.509, DERVYS ALEXANDER CHIRINOS PIRONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.096.208 y ANTONY JOSÉ JIMÉNEZ SIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.570.793, por lo que acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
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