Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del monto convenido, ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Mario Montalvan
Abg. Adrian Guerrero
Los Presentes