Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado a la mayor brevedad posible y con la seguridad del caso, del Penado JOSÉ ANGEL MEDINA ZÁRRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.320, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, al servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Coro, con la finalidad de que sea evaluado médicamente sobre los trastornos patológicos sufridos conforme se explana en el escrito consignado por la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal y la norma 22 de las reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falc.....