Ahora bien, a decir de ello, contados desde la fecha de detención inicial 23/02/2004 hasta la presente fecha 10/03/2006 los penados de marras tienen un tiempo efectivo de cumplimiento físico de pena (privado de libertad) de 2 años y 15 días de cumplimiento de pena, de lo cual deviene que descontados tal tiempo de cumplimiento de pena a tenor de lo preceptuado en el artículo 484 del Copp, a éstos les queda aún por cumplir 1 año 11 meses y 15 días por cumplir, los cuales se cumplen efectivamente el día 25/02/2008, que con ocasión a un recurso de revisión de sentencia, rebajara e impusiera la Corte de Apelaciones del Estado Falcón.
- Ahora bien, en virtud de que los penados lo fueron, a una pena que no supera per se, los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 Ejusdem como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es que pueden éstos optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y así se decide.....