es por lo que éste Tribunal en acatamiento a tal decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 ejusdem, pudiendo optar la penada NARDA ISABEL ARIAS BELTRÉ, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad de la siguiente forma;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 8 meses, 7 horas y 12 minutos de prisión, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, 10 meses, 20 días, 9 horas y 36 minutos de la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA, CUATRO (4) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS.....