Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al Ciudadano, JAMIL MOUTAWE AL ATIE; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.583.757. ASÍ SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.