Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado del penado ROBERT EVELIO MENDOZA QUEVEDO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.579.302, cumpliendo beneficio de Destino a establecimiento Abierto en el centro de Tratamiento Comunitario ¿ANDRES GRISANTI FRANCHESCI¿, al Centro de Tratamiento Comunitario ¿DR. F.S. ANGULO ARIZA¿ ubicado en la Avenida Bolívar, urbanización El recurso, Segundo Callejón, N° 01, Vía autopista Tapa Tapa, cerca de Cavín, Maracay, Estado Aragua, teléfonos 0243-5544543 y fax 55396690; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y artículo 479 del Código orgánico procesal penal. Adviértasele al penado en el deber en que es.....