Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Enjuiciamiento del imputado, en consecuencia Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOEL ANTONIO PIEDRA MACHO, Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, portador de la cedula de identidad V-7.713.333, residenciado en el sector llano grande de la Carretera Falcón Zulia, con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de MARIA EGLE CHIRINOS HERNANDEZ. en perjuicio del EGLE CHIRINOS HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Codigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.