III
DECISIÓN
En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas, y analizada como ha sido la citada sentencia emitida por nuestro Máximo Tribunal y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional subsana el error material cometido de forma involuntaria y deja constancia de que la Sentencia Interlocutoria Nº 100/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, debió dictarse a través de una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva y no como una Sentencia Interlocutoria. Así se decide.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en Car.....