Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia in comento; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana MARÍA CAROLINA ANTÚNEZ MERCHAN, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo CLÍNICA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., y CON LUGAR la falta de cualidad respecto al ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ; todos plenamente identificados en autos; CUARTO: CON LUGAR .....