Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye en contra de los ciudadanos: LEON JOSE COLINA MANAURE, Cedula de Identidad N° 716.266 de 78 años de edad, nacido en fecha 11.04-29, de profesión u oficio Operador, grado de instrucción Ninguno, domiciliado en Caja de Agua, Calle Comercio N° S/N, frente de paso largo, Punto Fijo Estado Falcón ANDRY JESUS GUTIERREZ, Cedula de Identidad N° 11. 769.440, de 35 años de edad, nacido en fecha 02/07/1972, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción Bachiller, domiciliado Tacuato Sur Sector Los Olivos Calle Pública Casa S/N, hijo de Petra Gutiérrez y Felipe Córdova Estado Falcón, WILMER ANTONIO CUICAR. Cedula de Identidad N° 9.500.510, de 45 años de edad, nacido en fecha 05/11/1972, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción sexto.....