Este Juzgado vista la exposición de la partes, y en especial la de la parte actora, quien actúa en su propio y representación, de desistir del presente procedimiento; este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento, en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; en tal sentido se da por terminado el proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °. Se deja constancia que se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales se entregan en este acto, es todo.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT