Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y se mantienen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal previa Audiencia Oral en fecha 22/07/03, en todas las modalidades establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas: NEIBET AIGENIFE DIAZ GORRIN Y SONYA DEL CARMEN MURILLO ROSALEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad N° V-15.026.394 y V-9.349.407, domiciliadas en la Urbanización la Lucha, calle Páez, Casa N° 06, Catia la Mar, Estado Vargas y en las Adjuntas Macarao, Calle Principal, Corral de Piedra, casa N° 34-B, Caracas, respectivamente; en vista que los motivos por los cuales fueron decretadas aún se encuentran vigentes, no han cesado, todo de conformidad.....