Por tanto, y como quiera que se encuentran cubiertos todos los requisitos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano, para la concesión de la conmutación de pena solicitada, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, Concede al penado: penado DUVAN ANTONIO, ZABALA BALDIÓN, natural de Colombia, nacido en Toledo, Norte de Santander, en fecha 10/11/1968, titular de la cedula de identidad N° E-88.155.115, de oficios, Taxista, con domicilio en La Concordia 04, Unidad Vecinal Bloque 02, Apartamento, 005. San Cristóbal Estado Táchira, actualmente recluído en el Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira, cumpliendo la pena de Ocho (08) Años, de Prisión, la Conmutación de pena Presidio impuesta en pena de Confinamiento a tenor todo ello de lo contemplado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, en atención a su vez,.....