Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, por la ciudadana: DILIA ANTONIA RODRÍGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.595.615, en un terreno propiedad privada, ubicado en Maca Arriba, Sector El Grupo, Calle La Paz, Callejón Las Flores, Casa Nº 522-33-14, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1138, de fe.....