Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la INMOBILIARIA LOS ANGELES, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 24/02/1972, bajo el Nº 30, tomo 02, protocolo primero, ubicado en la Carretera Nacional El Junquito, Kilómetro 15, Via Principal, Sector Aguas Negras, Casa Nº 14, Código Catastral 07-07-01-17, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador .....