Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado EDGAR JOSÉ CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.901.480, residenciado en la Urbanización Los Médanos, manzana ¿C¿, N° 4-10, Coro, Estado Falcón, actualmente residente en el Centro De Tratamiento Comunitario ¿FRANCISCO CANESTRI¿ ubicado en la Ciudad de Caracas. Déjese sin efecto la Orden de aprehensión emitida en fecha 14 del mes y año en curso y certifíquese por Secretaría copia del presente auto y entréguesele a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJEC.....