Quien Suscribe, ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años, en virtud de la Sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 27-04-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana (folio 3) y presentado ante el Juez de Control en fecha 28-04-2010, siendo ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral "Coche", que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a l.....