Esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 10 de octubre de 2008, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana MIRLA JOSEFINA BEROES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.295.242,, ubicado en: La Vega, Barrio El Cambio, Callejón Miranda 1, Casa # 29, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 "literal" "i", ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a la Fiscalía Nonagésima Tercera (93era) del Ministerio Público a fin de solicitarle se sirva a informar a este Tribunal sobre si los ciudadanos MIRLA JOSEFINA BEROES ZERPA y JOSE MANUEL NUNES DOS RAMOS, han cambiado de domicilio y si han tenido contacto alguno con éstos último.....