Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana Marlene Del Valle Blanco Rivera, titular de la Cédula de Identidad V- 6.054.693; donde se lee: "Ana Rivera", debe leerse "Emilia Rivera de Blanco" quedando así rectificada el Acta de Nacimiento de la ciudadana Marlene Del Valle Blanco Rivera, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la parroquia San Juan, mediante acta No 2024, del año 1963, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.