Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a la penada AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.397.657, residenciada en la Calle La verdad, casa N° 15, Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código penal venezolano y 105 ejusdem. Notifíquese. Ofíciese a la Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede
LA SECRETARI.....