En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada, José Arturo Cardona, prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
Segundo: El Tribunal procederá dentro del plazo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a fijar los puntos controvertidos en el juicio.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese y publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
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