Se concedió AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana MARIELLA JOSEFINA MALDONADO CARREYO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.399.361, con el objeto de que representen a la adolescente y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la operación de compra, a nombre de la citada adolescente y niño donde le corresponde un sexto (1/6) de los derechos de propiedad para cada uno de ellos, de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido como 52, planta 5 del Edificio Residencias Robledar, situado en la Avenida Río de Janeiro de la Urbanización Caurimare, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados con noventa decímetros (128,90 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: N.....