Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Limida Labarca Báez, en su carácter de Juez de Juicio de la extensión judicial de Punto Fijo de la Circunscripción del estado Falcón, en la causa Nº IP11-P-2006-000736, seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, DARWIN ERNESTO MONTERO y KERRY CHIQUITO BARRETO, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ello con fundamento y base en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, deberá el (la) Juez (a) sustituto (a) seguir conociendo del proceso penal incoado en contra del referido ciudadano, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 94 Código Orgánico Procesal Penal.