DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: VICTOR MANUEL ROSADO EPIEYUE, DIOGENES GONZALEZ GONZALEZ, ANTONIO GONZALEZ EPIDEYUE y MIGUELINA ROSADO URIANA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 d.....