Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en cómputo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado. JIMENEZ MEDINA JAVIER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.108,273, nacido en fecha 30-08-76, de veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltero, hijo de Saturno Jiménez y Ángela Medina, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Perú, Casa No. 4, Punto Fijo, Estado Falcón; Artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Santa ana de Coro, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien en virtud de que el hoy pena.....