Vista la demanda presentada por el abogado JOSE GREGORIO ROMANIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.888 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.265, actuando en su propio nombre, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho personalmente a las once de la mañana ( 11:00 a.m), del primer ( 1er ) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO ( 45 ) días continuos después de la citación de la parte demandada ciudadana EVANGELINA DUQUE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.216.793, a fin de que tenga lugar el primer ( 1er.) Acto Conciliatorio del juicio, pudié.....