este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GERONIMO LIENDO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-802.167, a su esposa CIRILA HENRIQUEZ DE LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.121.016, y a sus siete (07) hijos legítimos ciudadanos JOSE NATIVIDAD LIENDO HENRIQUEZ, RICARDO LIENDO HENRIQUEZ, JULIA GLADIS LIENDO DE CAMACHO, JUANA LIENDO HENRIQUEZ, JUVENAL LIENDO HENRIQUEZ, HENRY LIENDO HENRIQUEZ y YONI GERONIMO LIENDO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.565, V-3.363.745, V-4.118.732, V-4.118.477, V-5.569.219, V-4.559.045 y V-6.472.373 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil