Se acordó conceder permiso para que tanto el ciudadano JUAN JOSÉ MALAGUERA en compañía de sus hijas biológicas las ciudadanas GABRIELA MALAGUERA GONZÁLEZ, y ANETTE MALAGUERA GONZÁLEZ, todos plenamente identificados, puedan visitar junto con el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, a fin de que el mencionado niño comparta con sus hermanas y de esa manera preservar y afianzar los lazos afectivos existente entre ellos y así salvaguardar el principios de obligatorio cumplimiento que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efecto de sus derechos y garantías, es decir, el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-