Por los fundamentos expuesto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS RAMON COBYS RIVERO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.998.343, fecha de nacimiento 06/08/2005, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, Colombia Casa N° 70, de esta Ciudad de Coro, estado Falcón, por el delito de Por la presunta comisión del delito ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 56 Ordinal 5° de la Ley del Sufragio. Consistentes en la presentación cada veinte (20) día a partir de la presente decisión ante la oficina del alguacilazgos de este Circuito Judicial Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Se libra la correspondiente Boleta de .....