Se acordó DISCERNIR en la persona de la ciudadana LUZMILA DEL VALLE AGUILERA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.293.297, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a los fines de velar y proteger, los intereses de la niña de marras, quien es propietaria del 25% de los derechos de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial "Araguaney", situado en la Hacienda La Laguna, Carretera Petare Guarenas KM 15 Sector Los Aguacatitos, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Miranda, Documento Registrado Nº 47, tomo 28, protocolo 1ero de fecha 13 de junio de 2005.