En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta bajo el N° 304 de fecha 07 de Febrero de 1.990, solicitada por la ciudadana YANIELYZ DANIELA FIGUEROA PACHECO, plenamente identificada en autos.
En consecuencia, donde dice: "...que tiene por nombre: "YANEILYZ DANIELA", debe decir "YANIELYZ DANIELA", por lo que se ordena estampar al margen de la partida rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar oficio a la Primera Autoridad.....