Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte accionante contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana ENMA RAMONA LEAL, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS MARCOS MANZARDO PASIN, ambas partes identificadas en este fallo, así como la tercería propuesta por la ciudadana DARIA FLORES CHACIN DE MOREAU.
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia recurrida y dada la naturaleza de la presente decisión.....