DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EDUVIGIS JARDAN POLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-1.962.952, con motivo de la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
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