DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada, por el ciudadano EDUARDO DELSOL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 10.333.325, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 53.795, actuando en nombre y representación, de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de Marzo de 1999, anotado bajo el 26, Tomo 23-A, actualmente denominada AQJEVEN, C.A. según consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 16 de junio de 2004, bajo el Nro. 49, Tomo 45-A. en consecuencia se ORDENA el archivo del e.....