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Decisiones del dia 12/01/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : IK11-S-2002-000002 N° Sentencia : 07 Fecha: 12/01/2006
Procedimiento:
Redención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y
Partes:
PENADO WIVER LOPEZ NUÑEZ
Resumen:
En tanto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de la ciudad de Coro, y en consecuencia REDIMIDA LA PENA por trabajos y estudios realizados por el penado WIBER LOPEZ NUÑEZ en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, 11 MESES Y 16 DIAS , tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir de la condena de 10 años de presidio que le fuera impuesta, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado. EL JUEZ DE EJECUCIÓN ABG. MARIELA MORILLO EL SECRETARIO ABG. JESUS CRESPO
Juez/Ponente:
Mariela Morillo
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IK11-S-2002-000002 N° Sentencia : 08 Fecha: 12/01/2006
Procedimiento:
Nuevo Computo De Pena
Partes:
PENADO WIVER LOPEZ NUÑEZ
Resumen:
Por tanto, con base a los hechos previamente descritos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, procede a realizar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp, y así se decide. En tal sentido: - Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos efectivamente, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir efectivamente 2 años y 6 meses de pena de los 10 años de presidio de pena, (ya cumplidos), a tenor ello de lo preceptuado en el articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable en éste caso, por ser ésta la Norma mas favorable al reo en atención a la fecha de comisión delictual (05-08-01), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide. - Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto, una vez cumplido una tercera parte de la pena de la pena impuesta, a tenor de lo preceptuado en el artículo 65 de la mencionada Ley especial, es decir al cumpl.....
Juez/Ponente:
Mariela Morillo
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IL11-P-2000-000021 N° Sentencia : 05 Fecha: 12/01/2006
Procedimiento:
Redención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y
Partes:
PENADO WILLY JOSE GARCIA GUTIERREZ
Resumen:
Por ultimo, cursa en actas que conforman el presente asunto, acta de pronunciamiento de fecha 25 de Octubre del año 2005, suscrita por todos los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Centro de reclusión, por medio de la cual se avala el trabajo realizado en cuestión en los periodos antes aludidos, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo. Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, es de 1 año y 2 días, los cuales a razón de 2 días de trabajo por cada 1 día de reclusión nos da un total de 6 meses y 1 día día de redención de efectiva de pena a favor del penado, que deberán ser descontados de la pena de 13 años 4 días y 4 horas de presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabaj.....
Juez/Ponente:
Mariela Morillo
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IL11-P-2000-000021 N° Sentencia : 06 Fecha: 12/01/2006
Procedimiento:
Nuevo Computo De Pena
Partes:
PENADO WILLY JOSE GARCIA GUTIERREZ
Resumen:
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (9 años 1 mes y 26 días y 12 horas), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 6 meses y 1 día, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (12./01/2006) de 9 años 7 meses 27 días y 12 horas, y así se decide. En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 9 años 7 meses y 27 días y 12 horas hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 13 años 4 días y 4 horas de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 3 años 4 meses 6 días y 16 horas de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 18 de Mayo del 2009 a las 4:00 PM, y así se decide. A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera; - Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte.....
Juez/Ponente:
Mariela Morillo
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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