esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada IRIS FERRER ORTEGA, actuando en su condición de Defensora Privada del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión publicada en fecha 14 de octubre de 2010 en la causa penal signada con el número IP01-D-2009-000099 por el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por la Abogada ENIALINA RUÍZ ORTIZ, mediante el cual Declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la Defensa en contra de las incidencias dictadas por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescentes al término de la Audiencia Preliminar.