, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JUNIOR RAFAEL REYES REVILLA de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.612.313, nacido en fecha 06-12-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: albañil, Hijo Pastora Ramona de Revilla y Hilario Ramón Revilla(+), residenciado en Nuevo Pueblo calle Colina Nro. 05, por detrás de la base naval de color rosada, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 .....