Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en el presente expediente, por las partes, Abog. JACQUELINE MORILLO DE VILLA, apoderada judicial de los demandados de autos, y la Abog. ALLISON ZEA NAVARRETE, apoderada judicial de la parte actora, todos anteriormente identificados; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda: LEVANTAR LA MEDIDA de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15 de febrero de 2011, que pesa sobre el inmueble hipotecado, constituido por una vivienda unifamiliar de una planta, signada con el N° 8, del Sub-lote A2, y su parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Las Eugenias, ubicada en la Variante Sur, de l.....