Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dicta en fecha 07 de julio de 2014, por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, agote la notificación personal del beneficiario de la providencia administrativa, debiendo acatar los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo, en lo referente al articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: Se a.....