En el día 12/02/07, esta Sala de Juico se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALESSANDRO COMINI LÓPEZ y TERESA DE JESÚS NORIEGA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.535.374 y V-5.522.461 respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 140-A del Código Civil Venezolano y los artículos 756 y 60 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto resulta ser competente para conocer del presente asunto, al Juez (a) Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Extensión Valles del Tuy, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 60 del Código de Proecedimiento Civil.