...En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada en el presente juicio, en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
SEGUNDO: Con lugar la demanda que por reivindicación de inmueble incoara el ciudadano HENRY JESÚS RUJANO SEMECO en contra de la ciudadana BELKYS NOHEMY SEMECO, con fundamento en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al haberse producido la confesión ficta.
TERCERO: Se condena a la ciudadana BELKIS NOHEMY SEMECO a entregar al ciudadano HENRY RUJANO SEMECO el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en el Barrio Bolívar, frente a la calle Arias No. 38, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dentro de los linderos especificados con anterioridad en .....