Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de Decretarle al imputado la Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano: JARVI SAMIR MORALES MORON, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 17.520.863, nacido el 9 de Julio de 1985, hijo de Ramona Coromoto Morón y Jaime Jesús Morales, residenciado en Guamacho Municipio Prirtú, en el Sector La Salud, Calle Principal, Casa S/N de color verde, frente a la Bodega de nombre Víveres La Madera, teléfono de su madre 0412-4515714, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda el procedimiento ordinario y Se ordena l.....