En virtud de lo expuesto, le corresponde a esta Juzgadora determinar la existencia de tales requisitos legales. Sin embargo, del escrito de solicitud cautelar in comento, se observa que la intimada no demuestra la presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por considerarla infundada toda vez que no llena los extremos legales exigidos en forma acumulativa en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.