DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente solicitud y en consecuencia se niega la homologación de la misma por ser contrario a derecho. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL ÍNDICE DE CO.....