Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GIANCARLO MANCO Y JENNYFER DI COCCO, ya identificados, celebrado el día 14 de Junio de 1.997, por ante el Prefectura del Municipio Baruta.
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (...), nacido el 4 de Diciembre de 1.997, según acta de nacimiento cursante al folio 8 del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA del niño (...), será ejercida por la madre, ciudadana JENNYFER DI COCCO, antes me.....