En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal No. XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoara la CHADYA GHANMAN SAAB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.565.893, en representación de sus hijos, el adolescente (...), y el niño (...), de doce (12) y ocho (8) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano GILBERTO ALEJANDRO LANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.504.823.-