Para decidir, se observa:
Ciertamente, ha sido criterio reiterado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, que la condenatoria en costas no procede en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, por cuanto evidentemente eso generaría consecuentes juicios intimatorios de la misma índole, razón por la cual, debe esta alzada más que ampliar la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2012, aclarar que la condenatoria en costas establecida en la misma es el resultado de un error material, el cual de seguidas se procede a subsanarlo, por lo que en la parte dispositiva del fallo, téngase por no escrito lo siguiente; "De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada", y en sustitución debe decir; "No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión."
Queda así aclarada y ampliada la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2012.
Publíquese, .....