III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la defensa pública undécima penal, en su carácter de defensor del imputado WILFREDO REYES JOSE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exime al imputado, de la presentación de fiadores, y otorga la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva, CAUCIÓN JURATORIA, por lo que,, deberá cumplir régimen de presentaciones ante al Oficina del Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, cada NOVENTA DÍAS. Se decreta la LIBERTAD del ciudadano FREDDY REYE.....